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Ministerio desde junio controla el incremento y pago retroactivo

Durante el mes de junio se inicia el control a las planillas trimestrales que presentan las empresas e instituciones al Ministerio de Trabajo para verificar que los trabajadores reciban su incremento salarial del 8 por ciento y el pago retroactivo desde el mes de enero a abril. En caso de no cumplir con esta instructiva, se emiten las conminatorias para los empleadores.

La jefa Departamental del Trabajo en Tarija, Orlinda Girón, informó que según establece el Decreto Supremo 1213, las empresas deben comenzar a aplicar el incremento salarial para esta gestión a partir del mes de mayo. Los mecanismos para el control y plazos para la presentación de planillas de sueldo y convenios salariales, son los mismos de la gestión pasada.

Girón dijo que los requisitos para las empresas privadas son los mismos que el año pasado. Los mismos se pueden obtenerlos de la página web del Ministerio de Trabajo, en la que ya se halla el formulario de la declaración jurada del incremento salarial, además de otros documentos.

La norma establece claramente que el incremento del 8% es la base de negociación entre empleador y empleados. Su aplicabilidad es a partir del 1 de mayo de la presente gestión, por lo que realizan un control minucioso en empresas privadas para exigir el cumplimiento de la norma.

“Vamos hacer un control en el tema del trimestre, porque el Ministerio de Trabajo generalmente vienen las planillas cada 3 meses. Entonces en julio vamos a recibir las planillas ya con el incremento respectivo mayo y junio con los nuevos sueldos. Abril se trabaja con el sueldo anterior, pero adjuntando su planilla de retroactivo al incremento salarial”. Aunque no se tiene un plazo establecido para la presentación de la documentación, el Decreto Supremo establece que la aplicación es a partir del 1 de mayo, por cuanto la planilla del mayo ya debe considerar el 8% de incremento salarial en el sector privado y el 26,4% en el salario mínimo nacional en sectores públicos y privados.
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Dirigente pide ley común para obreros de trabajo nocturno

La inseguridad ciudadana no discrimina entre periodistas y otros ciudadanos. Para el dirigente de la Central Obrera Boliviana, José Luis Delgado, la Ley de Seguro de Vida para los y las Periodistas, es discriminatoria y no respeta los principios de la Constitución Política del Estado (CPE), dejando en la indefensión a otros sectores de la población, que también cumplen su jornada laboral hasta altas horas de la madrugada, arriesgando sus vidas.

El dirigente explicó que el proyecto es discriminatorio, ya que su alcance debería llegar a todos los ciudadanos que trabajan en horario nocturno.

De acuerdo al analista económico, Julio Alvarado, el Estado debe cumplir los postulados de la Ley General del Trabajo. Recordó que según el rubro, las condiciones de trabajo tienen diferentes niveles de riesgo, como por ejemplo, obreros que trabajan con químicos nocivos para la salud.

“Ahora estamos debatiendo en Santa Cruz el tema de Seguridad Ciudadana. Estamos analizando opciones para aquellas personas que trabajan en la noche, tengan seguridades para llegar a su casa”, explicó.
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Dan 3 meses para cumplir con aumento salarial

Los empleadores de la empresa privada tienen un plazo de tres meses a partir del 31 de mayo para demostrar ante el Ministerio de Trabajo que cumplieron con el incremento salarial de al menos ocho por ciento para sus dependientes, así como el pago retroactivo de ese beneficio desde enero del presente año.

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, anunció la vigencia del reglamento del decreto supremo 1213 de incremento salarial con base del ocho por ciento.

El artículo cinco de esta norma dice: “El convenio colectivo de incremento salarial deberá presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012 en las jefaturas departamentales y regionales de Trabajo”.

El parágrafo III de ese artículo además especifica que los empleadores deben acompañar esa documentación con la planilla de reintegro del incremento salarial retroactivo a enero de 2012. Este beneficio debe ser cumplido por las empresas privadas desde el sueldo de mayo.

El incumplimiento de la presentación y por tanto del incremento salarial será pasible a sanciones por parte del Ministerio, las cuales pueden ser multas de carácter pecuniario en base a las ganancias de la empresa.

Dicho aumento debe ser consensuado entre empleador y empleados, además de ser formalizado por un convenio colectivo firmado por ambas partes, según la norma anunciada ayer.

Sin embargo, el presidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), Daniel Sánchez, adelantó que el aumento de mayo será de ocho por ciento, aunque los empresarios no lo hayan negociado con sus trabajadores.

Explicó que dado que ese aumento debe ser oficial desde este mes, muchas empresas no tienen, desde ayer hasta el jueves, tiempo suficiente para negociar con los empleados.

El reglamento de cumplimiento obligatorio establece que el incremento es de carácter retroactivo a enero de este año, por lo que los empleadores deben retribuir los montos de dinero que corresponden al aumento durante cuatro meses, hasta abril.

Pero ese pago será definido por la empresa, según su capacidad, precisó Sánchez. Señaló que algunas entidades podrán honrar ese monto del retroactivo en un solo sueldo, otras no.
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Ministerio de Trabajo emite reglamento para incremento salarial 2012

El ministro de Trabajo, Daniel Santalla, emitió el lunes el reglamento del incremento salarial de la gestión 2012 para las empresas privadas.

"Por disposición de Resolución Ministerial, se está disponiendo el reglamento sobre el incremento salarial, particularmente para el sector privado, o sea para los trabajadores fabriles, mineros, bancarios, etc", explicó a los periodistas.

Informó que la base de negociación para el sector privado es 8%, tal como establece el Decreto Supremo 1213.

Aclaró que el incremento salarial "es retroactivo al 1 de enero del presente año y en ningún caso deberá ser inferior al 8%".

"Ningún trabajador puede ganar o tener una remuneración que sea inferior al salario mínimo nacional, o sea Bs 1.000", subrayó.

Por otra parte, anunció que todo convenio colectivo o incremento salarial con los trabajadores debe presentarse obligatoriamente hasta el 31 de agosto de 2012, en las jefaturas departamentales.

El Ministro de Trabajo consideró que los empresarios no tienen "ningún motivo" para incumplir el incremento salarial, tomando en cuenta que este año el plazo para hacer efectivo el aumento es de tres meses, con relación a los dos meses de pasadas gestiones.

En esa dirección, dijo que las empresas que incumplan la norma serán sancionadas de acuerdo a los artículos y a las escalas que están establecidas en la resolución ministerial.

"Por cada día que se retrase en el cumplimiento, tal como está suscrito en la resolución, el monto de la multa se va a incrementar", subrayó.

ABI
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Empleo y educación están desconectados

Sólo uno de cada dos jóvenes latinoamericanos termina el primer ciclo de secundaria antes de los 19 años y sólo dos de cada cinco logran completar la secundaria antes de los 24 años.

La formación que ofrecen las escuelas está desconectada de las demandas del mercado laboral en América Latina y el Caribe, según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Es una de las causas por las que a los jóvenes bachilleres les es difícil encontrar empleo.
Exigen habilidades interpersonales. El estudio “Desconectados-Habilidades, Educación y Empleo en América Latina” se basó en dos encuestas realizadas a 6.200 jóvenes y a 1.200 empresas. Señala que, actualmente, las entidades demandan habilidades interpersonales, como responsabilidad, comunicación y creatividad, que los jóvenes están lejos de desarrollar efectivamente.
Hay una “gran brecha” entre las habilidades que se aprenden en la escuela y lo que necesita y pide el mercado laboral para jóvenes que terminan la formación secundaria en nuestra región, refiere el documento. Más de la mitad de las empresas entrevistadas dan prioridad a las habilidades socioemocionales o blandas, relacionadas con la personalidad. Las entidades asignaron, en promedio, 55 puntos a este tipo de habilidades, frente a los 30 que otorgaron a las destrezas de conocimiento y sólo 15 a aquellas de conocimiento técnico.
Cerca del 80 por ciento de las empresas reporta que las destrezas más difíciles de encontrar son las que tienen que ver con comportamientos como empatía, adaptabilidad, cortesía, responsabilidad y compromiso, entre otras. Al menos un 30 por ciento de las empresas considera que la formación recibida en la escuela secundaria no es suficiente para que un joven desempeñe en las tareas requeridas.
El resultado, empleos precarios. Según Marina Bassi, especialista en educación del BID e investigadora del estudio, “hoy, los jóvenes que deciden buscar trabajo después de terminar la secundaria arrancan en desventaja. Lamentablemente, la escuela no les entrega las herramientas que el mercado laboral les pide y enfrentan una realidad en la que no pueden avanzar”.
La falta de preparación en estas áreas repercute en la calidad del empleo. Según el estudio, existe una “importante disminución de los salarios de los trabajadores jóvenes, graduados de secundaria, niveles de desempleo altos, participación laboral baja y estancada, salarios sin crecimiento en tres décadas y un constante aumento de la informalidad”. Ante esta situación, el documento recomienda crear un ámbito más amplio de intervención de la escuela, de manera que en su currícula integre el desarrollo de habilidades socioemocionales, para lo que deberá reformar no sólo el contenido, sino también las prácticas pedagógicas.
Los autores proponen introducir mecanismos que vinculen las escuelas al entorno, especialmente al ámbito productivo.
También sugieren que los sistemas de evaluación e información, para los estudiantes, estén alineados con las habilidades que se busca desarrollar, no sólo conocimientos académicos, sino también habilidades socioemocionales relevantes para el desarrollo en el trabajo y en la vida. Los cambios también deben tomar en cuenta, según el análisis, a los maestros, ya que deben estar preparados para ofrecer esquemas de formación consistentes con las metas planteadas.

Las encuestas tomaron como base a jóvenes —menores de 30 años— y empresas de Brasil, Argentina y Chile.

40 por ciento de los adolescentes en América Latina no termina sus estudios secundarios antes de los 24 años.

Los jóvenes y el empleo

La opinión empresarial, si bien relega los conocimientos técnicos ante las actitudes de los empleados, prefiere jóvenes con mayor formación.

30 por ciento de las empresas entrevistadas afirma que la formación recibida en la escuela secundaria no es suficiente para desempeñarse en las tareas que requieren.

54 por ciento de los jóvenes trabajadores tiene empleos informales, lo que también significa que las condiciones de ese empleo o su salario no son justas o conllevan riesgos.

15 por ciento de los bachilleres que actualmente busca trabajo no puede hallarlo. Hace 30 años, los desempleados de esta edad sólo alcanzabanal 5 por ciento.



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Español en el trabajo

El español es el segundo idioma más hablado en el trabajo a nivel mundial, según se deriva de una encuesta realizada por el instituto de investigación IPSOS entre 24 países de todo el mundo.

Así, el 5 por ciento de los trabajadores utiliza nuestra lengua para comunicarse con compañeros o clientes de otros países, por encima del chino (4%), francés (3%), alemán (2%), árabe (2%), hindi (2%), italiano (2%) o ruso (2%). El inglés continúa siendo, con diferencia, el idioma más hablado, con el 67 por ciento del total.

El español es el primer idioma extranjero más utilizado en Reino Unido, Brasil o Estados Unidos, y el segundo más hablado en Francia o Alemania, entre los europeos.
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Es oficial. El Gobierno no emitirá una norma específica para la aplicación del decreto de alza salarial.

El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas dio a conocer de manera oficial que no emitirá ninguna reglamentación respecto a la aplicación del Decreto Supremo Nº 0013 que norma el incremento salarial en el sector público y establece como base de negociación el 8 por ciento en el sector privado.

No está en agenda. La respuesta del Ministerio de Economía responde a las preocupaciones del sector privado, en particular que en los últimos días estuvo reclamando la reglamentación pertinente para proceder con el incremento salarial correspondiente a la gestión 2012.

Sin embargo, en ese despacho de Estado se señaló que la única reglamentación que está pendiente en materia salarial es aquella que debe emitir el Ministerio de Salud y Deportes y que se refiere con exclusividad al Subsidio de Lactancia y su aplicación, una vez que se ha fijado los parámetros de incremento salarial.

A propósito, el presidente de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), Óscar Calle, afirmó en días pasados que el sector empresarial no incrementará el 8% a los salarios mientras no disponga de la reglamentación del Decreto Supremo 0013.

Retroactivo. Consultado el ejecutivo empresarial acerca de la retroactividad del incremento salarial tanto en el sector público como en el privado a enero de este año, respondió de forma taxativa: "No dice eso el decreto". "Hemos estado a la espera de un reglamento, si el Estado, el Gobierno o la política económica determina que no hay reglamento (entonces) la norma está puesta el 8% de incremento salarial y los mil bolivianos de salario básico, ya hemos tomado las previsión de cumplimiento", dijo. No obstante, Calle insistió en que "si el reglamento dice enero, el sector empresarial no va a manifestar ninguna queja hasta el momento y, por lo tanto, tiene la previsión de cumplir el Decreto Supremo. Estamos a la espera del reglamento y veamos qué determina el mismo", agregó.
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